Código Procesal Laboral Artículo 38 bis Provincia de Santa Fe
Código Procesal Laboral Santa Fe
Artículo 38 bis. Facultades y Deberes de los Secretarios
Además de los otros deberes que se les imponen en este Código a los representantes de los trabajadores y demás leyes, los secretarios están facultados para, bajo su sola firma:
a) comunicar a las partes y a los terceros las decisiones judiciales mediante cédula, oficio, edicto y mandamiento, sin perjuicio de lo que establezcan los convenios sobre comunicaciones entre magistrados de distintas jurisdicciones;
b) despachar todo decreto o resolución que no hubiera sido previamente sustanciada, con recurso de revocatoria ante el juez, excepto las medidas cautelares, órdenes de pago, intimaciones, demanda y contestación, clausura del período de pruebas y llamamiento de auto a los representantes de los trabajadores para sentencia, los que serán suscriptos también por éste;
c) una vez proveída la prueba y firme la providencia que así lo ordena, en el caso que deba desinsacularse peritos de la lista, remitirá de inmediato el oficio pertinente vía digital a la presidencia de la Cámara de Apelación a los fines de la realización del sorteo del auxiliar.
Provincia de Santa Fe Artículo 38 bis Código Procesal del Trabajo
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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